¿Cómo evitar y superar la denegación 214B?

En un día cualquiera en todo el mundo, muchos solicitantes de visa se encuentran en una situación desesperada: escuchan a un oficial consular de los EE. UU. decir: “Su solicitud de visa para ir a los EE. UU. ha sido rechazada. No está calificado bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”. Que le nieguen una visa de EE. UU. cuando no lo esperaba puede ser una gran decepción y, a veces, vergüenza. ¿Qué significa una denegación de visa §214(b) y qué pueden hacer los solicitantes para prepararse para una nueva solicitud de visa o evitar una denegación en primer lugar?

1. ¿Qué es la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)?

La Sección 214 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) controla la admisión de no inmigrantes a los Estados Unidos. La subsección (b) de la Sección 214 establece.

“Se presumirá que todo extranjero es inmigrante, hasta que establezca a satisfacción del funcionario consular, en el momento de la solicitud de visa, y de los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud de admisión, que tiene derecho a una estatus de no inmigrante…”

Lo que esto significa es que se presume que todos los solicitantes de una visa de no inmigrante son inmigrantes, es decir, el solicitante quiere mudarse a los EE. UU. de forma permanente. Esto se llama la “presunción de intención de inmigrante”. La presunción de la intención del inmigrante se puede comparar con «usted es culpable hasta que se demuestre su inocencia».

Dado que el oficial consular debe suponer que tiene la intención de inmigrar, para calificar para una variedad de clasificaciones de visas estadounidenses, incluidas las visas de visitante, de estudiante, de visitante de intercambio y de inversionista, los solicitantes deben poder demostrar que, de hecho, no tener intención de inmigrante o, hablando con franqueza, que abandonarán los EE. UU. al final de su estadía autorizada y regresarán a su país de origen porque no tienen la intención actual de permanecer en los EE. UU. de forma permanente. Si no demuestra que no tiene la intención de inmigrar, se le negará la visa según la Sección 214(b).

La base más frecuente para una denegación de la Sección 214(b) se refiere al requisito de que el solicitante posea una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha ‘residencia’ al demostrar que tienen fuertes lazos en el extranjero que los obligarían a abandonar los EE. UU. al final de la estadía temporal. La ley impone esta carga de la prueba al solicitante.

Los funcionarios consulares tienen un trabajo difícil. Deben decidir en muy poco tiempo si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden después de una breve entrevista.

PROPINA Estar simplemente empleado puede no ser suficiente. Es posible que deba demostrar que el empleo es estable, gana buenos salarios y/o tiene buenos beneficios.

2. ¿Qué constituye ‘lazos fuertes’?

Los ‘lazos’ son los diversos aspectos de su vida que lo unen a su país de residencia: sus posesiones, empleo, relaciones sociales y familiares. Los lazos fuertes difieren de un país a otro, de una ciudad a otra, de un individuo a otro. Algunos ejemplos de vínculos pueden ser un trabajo o profesión estable, una casa, una familia, cuentas bancarias y/u otros bienes personales significativos.

La situación de cada persona es diferente y los funcionarios consulares son conscientes de esta diversidad. Durante la entrevista de visa, analizan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y otros. En los casos de solicitantes más jóvenes que pueden no haber tenido la oportunidad de formar muchos lazos, los funcionarios consulares pueden analizar las intenciones específicas del solicitante, su situación familiar y sus planes y perspectivas a largo plazo dentro de su país de residencia.

PROPINA Si se ha presentado una Petición de inmigrante (basada en la familia o el empleo) en su nombre, puede ser muy difícil superar la presunción de intención de inmigrante, incluso si no es realmente elegible para obtener la visa de inmigrante durante muchos años.

3. ¿Es permanente una denegación según 214(B)?

No, el funcionario consular debe reconsiderar una segunda solicitud si el solicitante puede mostrar pruebas convincentes nuevas o adicionales de vínculos con una residencia fuera de los EE. UU. y demostrar cómo han cambiado sus circunstancias desde el momento de la solicitud original. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para una visa de no inmigrante independientemente de cuántas veces vuelvan a solicitar hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambiar considerablemente.


Testimonio de mi caso Anjeo

Anjou, un joven de África central, solicitó una visa de visitante para viajar a los EE. UU. y visitar a un hermano menor que vive en Atlanta, GA. Se le negó bajo 214 (b) porque el oficial consular no pensó que regresaría a su país de origen. No había ido a la entrevista preparado para abordar los problemas de los inmigrantes con intenciones. Anjou fue a casa y reunió documentos para demostrar sus lazos con su país de origen. Cuando fue a su próxima entrevista, estaba listo. Tenía una sola hoja que describía para el funcionario consular todas sus razones para permanecer en su país de origen, y adjunta a ella estaban los documentos para respaldar su reclamo.

Comenzó mostrando que toda su familia vive en su ciudad natal en África, excepto su hermano, que asiste a la universidad en los EE. UU. Su familia posee varias propiedades en África. Es dueño de su propio negocio, que comenzó cuando se graduó de la universidad, y le está yendo muy bien. El negocio tiene varios empleados y estará a cargo de su gerente de oficina durante su ausencia. También es dueño de su propia casa y se casará a principios del próximo año. En la entrevista, el funcionario consular tomó el paquete, los revisó rápidamente, le hizo algunas preguntas a Anjou sobre su viaje y le otorgó la visa. La preparación dio sus frutos para Anjou ya principios de mes viajará a Estados Unidos para pasar un par de semanas con su hermano.


4. ¿Qué se puede hacer si se niega una visa bajo 214(b) por falta de residencia en el extranjero?

Dado que el solicitante debe demostrar que las circunstancias han cambiado y/o tiene más pruebas convincentes para mostrar fuertes vínculos en la nueva solicitud, puede ser útil responder las siguientes preguntas antes de volver a presentar la solicitud.

un.¿Expliqué mi situación con precisión?

B.¿El oficial consular pasó algo por alto?

C.¿Hay alguna información adicional que pueda presentar para establecer mi residencia y fuertes lazos en mi país de origen o país de residencia?

Los solicitantes deben revisar cuidadosamente su situación y evaluar de manera realista sus vínculos, lo que los hará querer regresar. Luego, pueden anotar qué vínculos calificadores creen que tienen y que pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el funcionario consular. Además, si han sido rechazados, deben revisar qué documentos se presentaron para que el funcionario consular los considere y anotar si el funcionario consular hizo algún comentario sobre los documentos presentados o si sugirió algún otro documento.

Los solicitantes también deben tener en cuenta que los oficiales no están obligados a revisar ninguno de los documentos que traiga a la entrevista. Un oficial puede tomar una decisión basándose únicamente en el DS-160 y las respuestas a cualquier pregunta que pueda hacer.


5. Quién puede influir en la oficina consular para revocar una decisión

La ley de inmigración de EE. UU. delega la responsabilidad de la emisión o denegación de visas a los funcionarios consulares en el extranjero. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visa. Por reglamento, el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene autoridad para revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad se limita a la interpretación de la ley, en contraste con las determinaciones de hechos. La cuestión en cuestión en la mayoría de las denegaciones con respecto a si un solicitante posee la residencia requerida en el extranjero es de hecho. Por tanto, corresponde exclusivamente a los funcionarios consulares en los puestos del Servicio Exterior resolver. Un solicitante puede influir en el puesto para cambiar una denegación de visa anterior solo mediante la presentación de nuevas pruebas convincentes de vínculos fuertes.

Sin embargo, si cree que se le ha negado injustamente, puede considerar hablar con un abogado de inmigración para revisar los hechos de su caso.


Conclusión

Los abogados que tienen años de experiencia capacitando y ayudando a ciudadanos extranjeros a reunir la documentación correcta para las entrevistas de visa en todo el mundo. En nuestra experiencia, la tasa de aprobación de extranjeros con la documentación correcta es muy alta. Hable con nosotros antes de ir a su primera entrevista para que podamos ayudarlo a evitar la denegación de la visa. Si ya te han denegado, contacta un abogado de extrangería para que podamos evaluar su situación y ayudarlo a decidir si la reaplicación es adecuada para usted.

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